Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Chile
Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion
- Artículo 1. Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el...
- Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley...
- Artículo 3. Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en...
- Artículo 3 BIS. A aquellos establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980,...
- Artículo 4. Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el...
- Artículo 4 BIS. El Ministerio de Educación, en ningún caso, podrá entregar más recursos que...
- Artículo 5. Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los...
- Artículo 5 BIS. Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de...
- Artículo 6. Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con...
- Artículo 7. Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de...
- Artículo 8. Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario...
- Artículo 8 BIS. Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional se encuentra...
- Artículo 9. Para facilitar las inversiones del aporte suplementario por costo de capital...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410: A)...
- Artículo 11. Al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del...
- Artículo 12. Intercálase en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070,...
- Artículo 13. Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y...
- Artículo 14. Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza...
- Artículo 15. Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas...
- Artículo 16. Derógase la ley Nº 19.494 a partir del inicio del año escolar 1998.
- Artículo 17. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de...
- Artículo 18. La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario...
- Artículo 19. Sustitúyese, a contar desde el 1º de enero de 1998, en el artículo 14...
Otras regulaciones
Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago Establece como feriado el día 10 de agosto de 2017 en la región de tarapacá, con motivo de la fiesta religiosa de san lorenzo Autoriza a erigir un monumento en memoria del ex diputado señor juan bustos ramírezMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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