Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Chile
Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion
- Artículo 1. Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el...
- Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley...
- Artículo 3. Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en...
- Artículo 3 BIS. A aquellos establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980,...
- Artículo 4. Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el...
- Artículo 4 BIS. El Ministerio de Educación, en ningún caso, podrá entregar más recursos que...
- Artículo 5. Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los...
- Artículo 5 BIS. Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de...
- Artículo 6. Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con...
- Artículo 7. Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de...
- Artículo 8. Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario...
- Artículo 8 BIS. Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional se encuentra...
- Artículo 9. Para facilitar las inversiones del aporte suplementario por costo de capital...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410: A)...
- Artículo 11. Al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del...
- Artículo 12. Intercálase en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070,...
- Artículo 13. Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y...
- Artículo 14. Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza...
- Artículo 15. Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas...
- Artículo 16. Derógase la ley Nº 19.494 a partir del inicio del año escolar 1998.
- Artículo 17. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de...
- Artículo 18. La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario...
- Artículo 19. Sustitúyese, a contar desde el 1º de enero de 1998, en el artículo 14...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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