Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Chile
Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion
- Artículo 1. Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el...
- Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley...
- Artículo 3. Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en...
- Artículo 3 BIS. A aquellos establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980,...
- Artículo 4. Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el...
- Artículo 4 BIS. El Ministerio de Educación, en ningún caso, podrá entregar más recursos que...
- Artículo 5. Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los...
- Artículo 5 BIS. Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de...
- Artículo 6. Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con...
- Artículo 7. Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de...
- Artículo 8. Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario...
- Artículo 8 BIS. Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional se encuentra...
- Artículo 9. Para facilitar las inversiones del aporte suplementario por costo de capital...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410: A)...
- Artículo 11. Al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del...
- Artículo 12. Intercálase en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070,...
- Artículo 13. Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y...
- Artículo 14. Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza...
- Artículo 15. Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas...
- Artículo 16. Derógase la ley Nº 19.494 a partir del inicio del año escolar 1998.
- Artículo 17. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de...
- Artículo 18. La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario...
- Artículo 19. Sustitúyese, a contar desde el 1º de enero de 1998, en el artículo 14...
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:
El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.
Dirección: Independencia 571 Linares
Email: [email protected]
Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl
WhatsApp: 995459643
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. El texto del artículo ha sido actualizado
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