Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Chile
Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion
- Artículo 1. Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el...
- Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley...
- Artículo 3. Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en...
- Artículo 3 BIS. A aquellos establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980,...
- Artículo 4. Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el...
- Artículo 4 BIS. El Ministerio de Educación, en ningún caso, podrá entregar más recursos que...
- Artículo 5. Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los...
- Artículo 5 BIS. Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de...
- Artículo 6. Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con...
- Artículo 7. Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de...
- Artículo 8. Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario...
- Artículo 8 BIS. Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional se encuentra...
- Artículo 9. Para facilitar las inversiones del aporte suplementario por costo de capital...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410: A)...
- Artículo 11. Al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del...
- Artículo 12. Intercálase en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070,...
- Artículo 13. Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y...
- Artículo 14. Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza...
- Artículo 15. Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas...
- Artículo 16. Derógase la ley Nº 19.494 a partir del inicio del año escolar 1998.
- Artículo 17. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de...
- Artículo 18. La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario...
- Artículo 19. Sustitúyese, a contar desde el 1º de enero de 1998, en el artículo 14...
Otras regulaciones
Establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley nº 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que indica y las materias que les resultan aplicables Sobre arrepentimiento eficaz Establece la conmemoración del día mundial del agua el 22 de marzo de cada año Establece el sistema red integral de protección social Ley Organica constitucional de las fuerzas armadasMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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