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Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion
Artículo 1.

Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, del sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales) y los particulares considerados vulnerables socioeconómica y/o educativamente, deberán funcionar, a contar del inicio del año escolar 2007, en el régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos de los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.

Los demás establecimientos particulares subvencionados deberán funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna a contar del inicio del año escolar 2010.

Quedarán exceptuados de la obligación a que se refieren los incisos anteriores, los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Asimismo, podrán exceptuarse de la obligación señalada en los incisos primero y segundo los establecimientos de educación básica y media que así lo soliciten, y siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad, durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre 1995 y 2006 ó 2009, según corresponda.

No obstante, los establecimientos que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, a contar del inicio del año escolar 2007 ó 2010, según corresponda deberán mantener en forma permanente los niveles de calidad que permitieron, a su respecto, la aplicación de esta norma. En caso contrario, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en un plazo no superior a tres años, contado desde aquel en el cual el Ministerio de Educación verifique y comunique los resultados de una segunda medición consecutiva en la que nuevamente no hubieren obtenido altos niveles de calidad.



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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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