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Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion
Artículo 6.

Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que habiendo recibido el aporte a que se refiere el artículo 4º pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el inciso final del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario, a ese mismo plazo, que se contará desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado regido por el Título II ya citado, aplicando el mismo plazo y tasa de interés consignado en la letra anterior, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o de reembolso a que se refiere el inciso final del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años, que comenzará a contarse desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio, y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a ese mismo plazo;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio, hubiesen estado vigentes los nuevos cobros a padres y apoderados. Si este cobro superare el monto de las cuatro unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecidas en el artículo 24 de ese decreto con fuerza de ley, el equivalente anual será igual a cero, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

Los descuentos o reembolsos indicados en los incisos anteriores se materializarán de acuerdo con los términos que se establezcan en el convenio que se indica en el artículo 8º, a partir de la fecha en que el establecimiento comenzó a regirse por las normas del Título II, o desde aquella en que el sostenedor modificó el monto de los cobros a los padres y apoderados, no pudiendo, en ningún caso, exceder de quince años el plazo para el pago, contado desde que le fue concedido el aporte.



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