Crea el ministerio de seguridad pública Artículo 17 Chile
Crea el ministerio de seguridad pública
Artículo 17.
La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o de la Ministra en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el inciso precedente. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las acciones que los organismos de la Administración del Estado desarrollen en este ámbito, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Chile Art. 17 Crea el ministerio de seguridad pública
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
Leer de nuevo
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