Crea el ministerio de seguridad pública Artículo 16 Chile
Crea el ministerio de seguridad pública
Artículo 16.
Un reglamento expedido a través del Ministerio, dictado de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones.
Para atender los asuntos de naturaleza administrativa referidos a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública señalados en el inciso precedente, así como las labores de control y evaluación a las que alude el artículo 5°, la Subsecretaría de Seguridad Pública dispondrá de una o más divisiones para relacionarse con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, que deberán contar con los recursos humanos y financieros necesarios, sin perjuicio de las demás funciones que se les encomiende en virtud de esta ley u otras leyes o reglamentos.
Chile Art. 16 Crea el ministerio de seguridad pública
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 11. Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado Artículo 67. Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 116. Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 41. Ley de mercado de valores Artículo 33.Publique la información de sí mismo
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