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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 54 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 54.

Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Que contrajeren enfermedad declarada incurable o que estuviere comprendido en alguna de las inutilidades señaladas en esta ley.

b) Que opten por el retiro voluntario después de haber cumplido treinta años de servicios válidos para el retiro.

c) Que fueren separados o suspendidos en atención a medidas disciplinarias, administrativas o a sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar.

Con respecto a los separados, el decreto de retiro se dictará de oficio y, a más tardar, dentro de los treinta días, contado desde la notificación de la sentencia judicial dictada en última instancia.

Con respecto a los suspendidos, el decreto de retiro se dictará sólo cuando cumplida la sanción no obtuviere nuevo destino en el plazo de treinta días, contado desde el día en que se cumplió las suspensión.

d) Que hubieren permanecido tres años en retiro temporal.

No obstante, para el Oficial en contra del cual se hubiere dictado auto de apertura del juicio oral, tratándose de la jurisdicción ordinaria, o auto de procesamiento, en el caso de la jurisdicción militar, este plazo se prolongará hasta la terminación de la causa.

e) Que cumplieren treinta y ocho años de servicio como Oficiales o cuarenta y un años efectivos computables para el retiro. Lo dispuesto en esta letra no se aplicará a los Comandantes en Jefe ni a los Oficiales que se encuentren desempeñando los cargos o funciones que señale el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

f) Quienes deban ser eliminados de acuerdo a las resoluciones que adopten las respectivas Juntas de Selección y de Apelación, en su caso, como consecuencia del proceso de calificaciones que establece esta ley.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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