Imprimir

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 108 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 108.

La Junta de Apelaciones de Oficiales será convocada, anualmente, por Orden Ministerial a proposición del Comandante en Jefe de cada Institución. Estará constituida por todos los Mayores Generales, Vicealmirantes o Generales de Aviación, según corresponda y presidida por el respectivo Comandante en Jefe. Servirá de secretario relator el Oficial General que designe el Comandante en Jefe, a menos que el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal tenga la jerarquía de Oficial General, caso en el cual lo será por derecho propio. El quórum para el funcionamiento de la Junta de Apelaciones será de un mínimo de tres de sus miembros. Si no pudiere reunirse dicho quórum, se nombrará como integrante, con derecho a voz y voto, al Oficial General de armas, ejecutivo o del aire que siga en antigüedad.



Chile Art. 108 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...ARTICULO FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse