Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 108 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 108.
La Junta de Apelaciones de Oficiales será convocada, anualmente, por Orden Ministerial a proposición del Comandante en Jefe de cada Institución. Estará constituida por todos los Mayores Generales, Vicealmirantes o Generales de Aviación, según corresponda y presidida por el respectivo Comandante en Jefe. Servirá de secretario relator el Oficial General que designe el Comandante en Jefe, a menos que el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal tenga la jerarquía de Oficial General, caso en el cual lo será por derecho propio. El quórum para el funcionamiento de la Junta de Apelaciones será de un mínimo de tres de sus miembros. Si no pudiere reunirse dicho quórum, se nombrará como integrante, con derecho a voz y voto, al Oficial General de armas, ejecutivo o del aire que siga en antigüedad.
Chile Art. 108 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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