Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 108 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 108.
La Junta de Apelaciones de Oficiales será convocada, anualmente, por Orden Ministerial a proposición del Comandante en Jefe de cada Institución. Estará constituida por todos los Mayores Generales, Vicealmirantes o Generales de Aviación, según corresponda y presidida por el respectivo Comandante en Jefe. Servirá de secretario relator el Oficial General que designe el Comandante en Jefe, a menos que el Director del Personal o Comandante del Comando de Personal tenga la jerarquía de Oficial General, caso en el cual lo será por derecho propio. El quórum para el funcionamiento de la Junta de Apelaciones será de un mínimo de tres de sus miembros. Si no pudiere reunirse dicho quórum, se nombrará como integrante, con derecho a voz y voto, al Oficial General de armas, ejecutivo o del aire que siga en antigüedad.
Chile Art. 108 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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