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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 26.

La selección de los postulantes a oficiales de escalafones de los servicios profesionales incluidos los del Servicio Religioso, de los empleados civiles y del personal a contrata, que deben efectuar las respectivas Direcciones del Personal o Comando de Personal, deberá considerar, según proceda, lo siguiente:

a) Ser chileno en conformidad a los Nºs 1º, 2º o 3º del artículo 10º de la Constitución Política de la República, con la excepción de los oficiales del Servicio Religioso, quienes podrán ser chilenos nacionalizados. Esta exigencia no será aplicable al personal a contrata.

b) Ser ciudadano.

c) Cumplir con la Ley de Reclutamiento y Movilización. En el caso de cumplimiento efectivo del Servicio Militar Obligatorio, haber sido licenciado con valer militar y conducta buena.

d) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.

e) Estar en posesión de la licencia de educación media o equivalente o poseer el título profesional o técnico que corresponda a la naturaleza del empleo de que se trate.

f) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, a menos que hayan transcurrido más de 5 años desde la cesación de funciones.

g) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado, procesado o con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento por crimen o simple delito.

h) Declaración jurada en que conste no estar sometido a sumario administrativo.

i) Declaración jurada de no estar afecto a las incompatibilidades de empleo establecidas en el Estatuto Administrativo vigente para la Administración Civil del Estado.

j) Presentar certificado de antecedentes para ingresar a las Fuerzas Armadas, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

k) Ser menor de 35 años de edad. Este límite de edad no regirá para ingresar a los escalafones del Servicio Religioso, para ocupar cargos bajo el régimen de la Ley Nº 15.076 y para el personal a contrata.

Cuando se trate del ingreso a escalafones de oficiales de los servicios profesionales, los postulantes deberán poseer el título respectivo. En el caso de los postulantes a escalafones de empleados civiles integrados por personal proveniente de la planta de Oficiales de la respectiva Institución, deberán haber pertenecido al escalafón que la Institución establezca y haber sido clasificado en Lista Nº 1 ó 2 el último año de actividad.



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