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Sobre fomento audiovisual Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre fomento audiovisual
Artículo 12.

Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público de la Nación del año respectivo.

En dicha ley se efectuará, anualmente, la distribución de los recursos del Fondo, propiciando un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las Regiones.



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