Constitución Política de Chile Artículo 104 Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 104.
Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo.
El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período.
Chile Art. 104 Constitución Política de Chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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