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Constitución Política de Chile Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Constitución Política de Chile
Artículo 102.

La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.



Chile Art. 102 Constitución Política de Chile
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...161

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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