Constitución Política de Chile Artículo 102 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Constitución Política de Chile
Artículo 102.
La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.
Chile Art. 102 Constitución Política de Chile
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Introduccion al derecho pipipi
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