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Constitución Política de Chile Artículo 105 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Constitución Política de Chile
Artículo 105.

Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería de Chile, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería de Chile.

El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.



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