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Constitución Política de Chile Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Constitución Política de Chile
Artículo 11.

La nacionalidad chilena se pierde:

1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;

2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;

3º.- Por cancelación de la carta de

nacionalización, y

4º.- Por ley que revoque la nacionalización concedid a por gracia.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo,

.



Chile Art. 11 Constitución Política de Chile
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...161

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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