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Ley organica constitucional sobre concesiones mineras Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley organica constitucional sobre concesiones mineras
Artículo 18.

Las concesiones mineras caducan, extinguiéndose el dominio de los titulares sobre ellas: a) por resolución judicial que declare terreno franco, si no hubiere postores en el remate público del procedimiento judicial originado por el no pago de la patente, y b) por no requerir el concesionario la inscripción de su concesión en el plazo que señale el Código de Minería.

La concesión de exploración caduca, además, por infracción a lo dispuesto en el artículo 13.

Las concesiones mineras se extinguen, también, por renuncia de su titular, conforme a la ley.



Chile Art. 18 Ley organica constitucional sobre concesiones mineras
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