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Código Tributario Artículo 207 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Tributario
Artículo 207.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda fijar un reglamento, mediante decreto, previa circular conjunta del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías, sobre las políticas de condonación a las cuales deberán ceñirse estrictamente los referidos Servicios en el ejercicio de sus facultades legales de condonación.



Chile Art. 207 Código Tributario
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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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