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Código Tributario Artículo 122 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Tributario
Artículo 122.

Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código.



Chile Art. 122 Código Tributario
Artículo 1 ...120 121 122 123 123 BIS ...207

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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


El derecho me consumió a la locura, esta noche por fin atentaré contra mi vida. La comisión me va a rajar y no tengo chance alguna de aprender todo lo que entra en el examen, mi última oportunidad será mi último aliento. Chuuuupayooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo, recuerda que estas estudiando una carrera de 7 años mas pelua que concha evangelica para luego no ejercer y hacer didi diciendo que tal chamo que hubo el dia de hoy patron


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