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Código Tributario Artículo 122 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Tributario
Artículo 122.

Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código.



Chile Art. 122 Código Tributario
Artículo 1 ...120 121 122 123 123 BIS ...207

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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