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Código Penal Artículo 125 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 125.

En los crímenes de que tratan los arts. 121, 122 y 124, la conspiración se pena con extrañamiento mayor en su grado medio y la proposición con extrañamiento menor en su grado medio.



Chile Art. 125 CP
Artículo 1 ...123 124 125 126 127 ...501

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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