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Código Tributario Artículo 123 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Tributario
Artículo 123 BIS.

Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, con las siguientes modificaciones:

a) El plazo para presentar la reposición será de treinta días.

b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de noventa días contado desde su presentación.

c) La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.

d) El Director Regional podrá delegar la facultad de conocer y resolver las reposiciones administrativas a que se refiere este artículo en los funcionarios que determine, incluyendo la facultad de corregir de oficio o a petición de parte los vicios o errores manifiestos en que haya incurrido el acto impugnado.

La resolución que se pronuncie sobre la reposición administrativa podrá disponer la condonación de multas e intereses, de acuerdo con las políticas de condonación fijadas conforme al artículo 207.

e) Durante la tramitación de la reposición administrativa deberá darse audiencia al contribuyente para que diga lo propio a sus derechos y acompañe a dicha audiencia los antecedentes requeridos que sean estrictamente necesarios para resolver la petición.

f) La prueba rendida deberá apreciarse fundadamente.

No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el inciso primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.

Los plazos a que se refiere este artículo se regularán por lo señalado en la ley Nº 19.880.



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