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Código Tributario Artículo 117 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código Tributario
Artículo 117.

La representación del Fisco en los procesos jurisdiccionales seguidos en conformidad a los Títulos II, III y IV de este Libro, corresponderá exclusivamente al Servicio, que, para todos los efectos legales, tendrá la calidad de parte. Si éste lo considera necesario podrá requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado ante los tribunales superiores de justicia.

Los Directores Regionales, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones territoriales, tendrán la representación del Servicio para los fines señalados en el inciso anterior, sin perjuicio de las facultades del Director, quien podrá en cualquier momento asumir dicha representación.



Chile Art. 117 Código Tributario
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches... me podría dar un ejemplo respecto al Artículo 117 Código tributario .

gracias

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