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Código Tributario Artículo 119 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Tributario
Artículo 119.

Será competente para conocer tanto de la declaración de abuso o simulación, establecida en el artículo 4° quinquies, como de la determinación y aplicación de la multa contemplada en el artículo 100 bis, el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio jurisdiccional tenga su domicilio el contribuyente. Tratándose de contribuyentes personas jurídicas se entenderá que el domicilio de éstas corresponde al de la matriz.



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Los comentarios de los usuarios

buenas tenia una duda, cuales son las etapas del procedimiento general de reclamación?

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