CPP Artículo 64 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 64.
Desistimiento y abandono. La víctima podrá desistirse de su acción en cualquier estado del procedimiento.
Se considerará abandonada la acción civil interpuesta en el procedimiento penal, cuando la víctima no compareciere, sin justificación, a la audiencia de preparación del juicio oral o a la audiencia del juicio oral.
Chile Art. 64 Código Procesal Penal
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
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