CPP Artículo 65 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código Procesal Penal
Artículo 65.
Efectos de la extinción de la acción civil. Extinguida la acción civil no se entenderá extinguida la acción penal para la persecución del hecho punible.
Chile Art. 65 Código Procesal Penal
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Invitado
24-03-26 09:25:32
el ezequiel de la udp se la comee
Invitado
23-03-26 16:01:38
Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
Invitado
23-03-26 16:00:09
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
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