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CPP Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Procesal Penal
Artículo 63.

Incidentes relacionados con la demanda y su contestación. Todos los incidentes y excepciones deducidos con ocasión de la interposición o contestación de la demanda deberán resolverse durante la audiencia de preparación del juicio oral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 270.



Chile Art. 63 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...485

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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