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CPP Artículo 321 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Procesal Penal
Artículo 321.

Auxiliares del ministerio público como peritos. El ministerio público podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos que le prestaren auxilio en su función investigadora, ya sea que pertenecieren a la policía, al propio ministerio público o a otros organismos estatales especializados en tales funciones.



Chile Art. 321 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...319 320 321 322 323 ...485

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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