CPP Artículo 323 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 323.
Medios de prueba no regulados expresamente. Podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe.
El tribunal determinará la forma de su incorporación al procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo.
Chile Art. 323 Código Procesal Penal
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Robertini eres un wekito
Introduccion al derecho pipipi
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Profesora Leonila soy su fan #1
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