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CPP Artículo 322 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Procesal Penal
Artículo 322.

Terceros involucrados en el procedimiento. En caso necesario, los peritos y otros terceros que debieren intervenir en el procedimiento para efectos probatorios podrán pedir al ministerio público que adopte medidas tendientes a que se les brinde la protección prevista para los testigos.



Chile Art. 322 Código Procesal Penal
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