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CPP Artículo 226 I Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 226 I.

Prohibición de la inducción a la perpetración de delitos. El agente encubierto, el agente revelador y los funcionarios que participen en una entrega vigilada o en otra medida dispuesta de conformidad a este Párrafo, no podrán inducir a la perpetración de delitos que, de otro modo, no habrían sido cometidos por éste.



Chile Art. 226 I Código Procesal Penal
Artículo 1 ...226 G 226 H 226 I 226 J 226 K ...485

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