CPP Artículo 226 I Chile
Código Procesal Penal
Artículo 226 I.
Prohibición de la inducción a la perpetración de delitos. El agente encubierto, el agente revelador y los funcionarios que participen en una entrega vigilada o en otra medida dispuesta de conformidad a este Párrafo, no podrán inducir a la perpetración de delitos que, de otro modo, no habrían sido cometidos por éste.
Chile Art. 226 I Código Procesal Penal
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