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CPP Artículo 226 G Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código Procesal Penal
Artículo 226 G.

Suspensión de la entrega vigilada. Si las diligencias ponen en peligro la vida o integridad física de los funcionarios policiales o agentes encubiertos o reveladores que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes relevantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes, el Ministerio Público podrá disponer la suspensión de la entrega vigilada y solicitar al juez de garantía que autorice la detención de los partícipes y la incautación de los instrumentos, objetos o efectos del delito.



Chile Art. 226 G Código Procesal Penal
Artículo 1 ...226 E 226 F 226 G 226 H 226 I ...485

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JPinna hola como estas


juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


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