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CPP Artículo 226 K Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Código Procesal Penal
Artículo 226 K.

Extralimitación en el uso de técnicas especiales. Los funcionarios policiales, agentes encubiertos y reveladores que ejecuten las medidas o actuaciones a que se refieren los artículos 226 B, 226 D y 226 F sin observar el objeto o límites impuestos por la autorización respectiva serán sancionados, además de las penas que corresponda por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

La misma pena se aplicará al fiscal que al ejecutar técnicas especiales imparta órdenes que impliquen un abuso en su ejercicio, en atención a lo autorizado por el Fiscal Regional o en la resolución judicial.

El juez de garantía declarará nulas las actuaciones que excedan manifiestamente el objeto de las técnicas especiales y las excluirá, de conformidad con el artículo 276.

El agente policial o fiscal del Ministerio Público que perpetre el delito del artículo 269 ter del Código Penal con ocasión del uso de las técnicas especiales referidas en el inciso primero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo e inhabilitación especial perpetua para el cargo.



Chile Art. 226 K Código Procesal Penal
Artículo 1 ...226 I 226 J 226 K 226 L 226 M ...485

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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