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CPP Artículo 203 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Procesal Penal
Artículo 203.

Pruebas caligráficas. El fiscal podrá solicitar al imputado que escriba en su presencia algunas palabras o frases, a objeto de practicar las pericias caligráficas que considerare necesarias para la investigación. Si el imputado se negare a hacerlo, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la autorización correspondiente.



Chile Art. 203 Código Procesal Penal
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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