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CPP Artículo 202 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Procesal Penal
Artículo 202.

Exhumación. En casos calificados y cuando considerare que la exhumación de un cadáver pudiere resultar de utilidad en la investigación de un hecho punible, el fiscal podrá solicitar autorización judicial para la práctica de dicha diligencia.

El tribunal resolverá según lo estimare pertinente, previa citación del cónyuge o del conviviente civil, o de los parientes más cercanos del difunto.

En todo caso, practicados el examen o la autopsia correspondientes se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.



Chile Art. 202 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...200 201 202 203 204 ...485

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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