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CPP Artículo 202 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Procesal Penal
Artículo 202.

Exhumación. En casos calificados y cuando considerare que la exhumación de un cadáver pudiere resultar de utilidad en la investigación de un hecho punible, el fiscal podrá solicitar autorización judicial para la práctica de dicha diligencia.

El tribunal resolverá según lo estimare pertinente, previa citación del cónyuge o del conviviente civil, o de los parientes más cercanos del difunto.

En todo caso, practicados el examen o la autopsia correspondientes se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.



Chile Art. 202 Código Procesal Penal
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