CPP Artículo 202 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 202.
Exhumación. En casos calificados y cuando considerare que la exhumación de un cadáver pudiere resultar de utilidad en la investigación de un hecho punible, el fiscal podrá solicitar autorización judicial para la práctica de dicha diligencia.
El tribunal resolverá según lo estimare pertinente, previa citación del cónyuge o del conviviente civil, o de los parientes más cercanos del difunto.
En todo caso, practicados el examen o la autopsia correspondientes se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
Chile Art. 202 Código Procesal Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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