Imprimir

CPP Artículo 201 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Procesal Penal
Artículo 201.

Hallazgo de un cadáver. Cuando hubiere motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el resultado de un hecho punible, el fiscal procederá, antes de la inhumación del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, a practicar el reconocimiento e identificación del difunto y a ordenar la autopsia.

El cadáver podrá entregarse a los parientes del difunto o a quienes invocaren título o motivo suficiente, previa autorización del fiscal, tan pronto la autopsia se hubiere practicado.



Chile Art. 201 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...199 BIS 200 201 202 203 ...485

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse