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Código Penal Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 75.

La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro.

En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.



Chile Art. 75 CP
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...501

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