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Código Penal Artículo 98 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Penal
Artículo 98.

El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse.



Chile Art. 98 CP
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...501

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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