Código Penal Artículo 98 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código Penal
Artículo 98.
El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse.
Chile Art. 98 CP
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