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Código Penal Artículo 282 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 282.

El prestamista que no diere resguardo de la prenda o seguridad recibida, será castigado con una multa del duplo al quíntuplo de su valor y la cantidad que hubiere prestado caerá en comiso.



Chile Art. 282 CP
Artículo 1 ...280 281 282 283 284 ...501

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