Código Penal Artículo 69 BIS Chile
Código Penal
Artículo 69 BIS. Derogado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.
Chile Art. 69 BIS CP
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