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Código Penal Artículo 432 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código Penal
Artículo 432.

El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.



Chile Art. 432 CP
Artículo 1 ...430 431 432 433 434 ...501

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