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Código Penal Artículo 434 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 434.

Los que cometieren actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.



Chile Art. 434 CP
Artículo 1 ...432 433 434 436 438 ...501

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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