Código Penal Artículo 438 Chile
Código Penal
Artículo 438.
El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero, será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.
Chile Art. 438 CP
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
No hay en el código una definición precisa , con el articulo 438 del Código Penal , se aplica a este delito
Estimados, entiendo este articulo es la definición del delito de extorsión, pero este delito esta tipificado en el código penal??
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