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Código Penal Artículo 427 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 427.

Las expresiones que puedan estimarse calumniosas o injuriosas, consignadas en un documento oficial, no destinado a la publicidad, sobre asuntos del servicio público, no dan derecho para acusar criminalmente al que las consignó.



Chile Art. 427 CP
Artículo 1 ...425 426 427 428 430 ...501

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