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Código Penal Artículo 425 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 425.

Respecto de las calumnias o injurias publicadas por medio de periódicos extranjeros, podrán ser acusados los que, desde el territorio de la República, hubieren enviado los artículos o dado orden para su inserción, o contribuido a la introducción o expendición de esos periódicos en Chile con ánimo manifiesto de propagar la calumnia o injuria.



Chile Art. 425 CP
Artículo 1 ...422 423 425 426 427 ...501

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