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Código Penal Artículo 428 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Penal
Artículo 428.

El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha.

La calumnia o injuria se entenderá tácitamente remitida cuando hubieren mediado actos positivos que, en concepto del tribunal, importen reconciliación o abandono de la acción.



Chile Art. 428 CP
Artículo 1 ...426 427 428 430 431 ...501

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