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Código Penal Artículo 418 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 418.

Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 418 CP
Artículo 1 ...416 417 418 419 420 ...501

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