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Código Penal Artículo 183 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 183.

El que sin ser culpable de la participación a que se refiere el artículo anterior, se hubiere procurado a sabiendas papel sellado o estampillas falsos y los emitiere introdujere en la República, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Las penas serán presidio menor en su grado mínimo multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si habiéndose procurado a sabiendas papel sellado o estampillas falsos, se hubiere hecho uso de ellos.



Chile Art. 183 CP
Artículo 1 ...181 182 183 184 185 ...501

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