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Código Penal Artículo 356 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Penal
Artículo 356.

El que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de diez años, lo entregare a un establecimiento público o a otra persona, sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado o de la autoridad en su defecto, y de ello resultare perjuicio gravo, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 356 CP
Artículo 1 ...354 355 356 357 361 ...501

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