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Código Penal Artículo 366 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 366 TER.

Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.



Chile Art. 366 TER CP
Artículo 1 ...366 366 BIS 366 TER 366 QUÁTER 366 QUINQUIES ...501

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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