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CPP Artículo 455 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Procesal Penal
Artículo 455.

Procedencia de la aplicación de medidas de seguridad. En el proceso penal sólo podrá aplicarse una medida de seguridad al enajenado mental que hubiere realizado un hecho típico y antijurídico y siempre que existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que atentará contra sí mismo o contra otras personas.



Chile Art. 455 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...453 454 455 456 457 ...485

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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