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Código Penal Artículo 345 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código Penal
Artículo 345.

El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado.



Chile Art. 345 CP
Artículo 1 ...343 344 345 346 347 ...501

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Los nuevos comentarios en el sitio web

ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


el ezequiel de la udp se la comee


Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


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