Código Penal Artículo 345 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código Penal
Artículo 345.
El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado.
Chile Art. 345 CP
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Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
24-03-26 12:31:39
ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "
Invitado
24-03-26 09:25:32
el ezequiel de la udp se la comee
Invitado
23-03-26 16:01:38
Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
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