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Código Penal Artículo 343 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 343.

Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.



Chile Art. 343 CP
Artículo 1 ...341 342 343 344 345 ...501

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