Código Penal Artículo 331 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Penal
Artículo 331.
En el caso de abandono intencional por causar daño a alguna de las personas que iban en los trenes, se aplicarán al maquinista, conductor o guarda-frenos, según los casos y aumentadas en un grado, las penas que señalan los arts. 323, 324 Y 325.
Chile Art. 331 CP
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19-06-25 01:42:07
Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
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Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
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Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
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Benja anda a acostarte tonto qlo
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